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Son aquellas en las que la incapacidad es originada por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo (art. 47.2 del RDL 670/87) o por acto terrorista. La cuantía de las pensiones se calcula igual que en el caso de Incapacidades permanentes, pero con los haberes reguladores multiplicados por 2.  

 

El funcionario que considere que tiene derecho a estas pensiones extraordinarias ha de solicitar, una vez que ha sido jubilado, la incoación de un “expediente de averiguación de causas” a la Dirección General de Personal o de Gestión de Recursos Humanos correspondiente, que nombrará un instructor, que, tras la investigación oportuna y dar audiencia al interesado, hará una propuesta de resolución a la Administración, que, con un informe, la remitirá al Ministerio de  Economía y Hacienda, que resolverá definitivamente (punto octavo de la Resolución de 29-12-95 de la Secretaría de Estado para la Administración. Pública).

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