top of page

La mayoría de los funcionarios docentes estamos acogidos al Régimen de Clases Pasivas (RCP). Sólo los procedentes de las antiguas Universidades Laborales y de centros del extinto Movimiento Nacional, los que han ingresado en el País Vasco desde 1994, los nuevos funcionarios ingresados después del 1 de enero de 2011 y los funcionarios interinos, a efectos de pensiones, están integrados en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

 

La historia y fundamentos del RCP son diferentes de los del RGSS por lo que dan lugar a dos normativas distintas. En el RCP las prestaciones están en función de los servicios prestados y de los grupos funcionariales en los que están integrados los cuerpos a los que ha pertenecido el funcionario; en el RGSS en función de la duración y de las cuantías de las cotizaciones. Los tipos y las condiciones de jubilación son distintas, las reglas de cálculo de las pensiones también son distintas, los períodos de servicios o de cotización que se tienen en cuenta para el cálculo de las pensiones son diferentes, etc..

 

Las pensiones de jubilación de los funcionarios públicos acogidos al RCP se calculan aplicando unos porcentajes, que están en función del número de años completos de servicios prestados, a unas cantidades, llamadas Haberes Reguladores (HR), que fijan anualmente los Presupuestos Generales del Estado y que están en función del grupo en el que está encuadrado el cuerpo al que pertenece el funcionario.

 

El Real Decreto 746/2016 ha establecido para 2017 los siguientes Haberes Reguladores (HR):

PENSIONES  DEL  RÉGIMEN  DE  CLASES  PASIVAS DEL  ESTADO  EN  2017

Estos Haberes Reguladores de 2017 son los de 2016 incrementados en un 0,25%. Al no haberse aprobado en su tiempo la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, los haberes reguladores y la pensión pública máxima se han actualizado mediante el RD 746/16. Posteriormente se ha recogido en la Ley 3/2017 de PGE para el año 2017 (BOE 28/06/2017) que se aprobó con mucho retraso en el mes de junio.  A estos HR se les aplican los siguientes porcentajes:

En 2017 estos 2.573,70 euros mensuales se quedan, una vez aplicada la retención del IRPF, para aquellos que no tienen cargas familiares ni ninguna otra desgravación fiscal, en unos 2.065 euros netos por paga. Los 2.274,51 euros de pensión de los maestros y Profesores Técnicos de FP con largas carreras profesionales (35 o más años en grupo A2) se quedan, para aquellos que no tienen cargas familiares ni ninguna otra desgravación fiscal, en algo más de 1.835 euros netos por paga.

 

El tope de las pensiones públicas, los 2.573,70 euros, también es el tope máximo a percibir en el caso de tener derecho a varias pensiones públicas, por lo que los funcionarios y funcionarias que estando en activo perciban pensiones de viudedad deben de tener cuenta este hecho a la hora de decidir su jubilación. Una vez jubilados su pensión de jubilación se verá recortada en todo lo que sumado a la pensión de viudedad supere los citados 2.573,70 euros.

Para tener derecho a pensión se requiere acreditar, al menos, 15 años de servicios efectivos.

 

En resumen, las pensiones máximas de los profesores de subgrupo A1 se incrementarán en 2017, en unos 5 euros mensuales y las de los maestros y restantes funcionarios de subgrupo A2 en 4,5 euros. Es el mismo incremento que tuvieron en 2015 y 2016.

 

Las pensiones se abonan mediante 14 pagas iguales (mensuales más dos extras) al año. Independientemente de los cálculos que puedan resultar, las pensiones públicas ordinarias no podrán superar los 2.573,70 euros por paga, aunque como veremos más adelante cada vez hay maneras de superar esta teórica pensión pública máxima y, por otro lado, viene a suponer, en la práctica, que un funcionario que haya permanecido en el grupo A1 (antes A) 32 años de servicio alcanza dicha pensión máxima.

bottom of page