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Como el cálculo de las pensiones en el RGSS es radicalmente diferente del cálculo del RCP, el Real Decreto (RD) 691/1991 estableció un sistema de equivalencias entre los grupos funcionariales y los grupos de cotización a la Seguridad Social, de tal modo que lo cotizado en determinados grupos de la Seguridad Social se considera equivalente a los servicios prestados en determinados grupos funcionariales. La tabla de equivalencias es:

Es de suponer que este cuadro se deberá modificar a corto o medio plazo para encuadrar en el mismo el grupo funcionarial B creado en 2007 por el Estatuto Básico del Empleado Público.

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