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Existe una fórmula para el cálculo de la pensión de aquellos funcionarios que han cambiado a lo largo de su carrera profesional de cuerpos correspondientes a grupos funcionariales distintos, y que viene recogida en el art. 31.2 del RDL 670/87. Además, en estos casos, si NO son jubilaciones voluntarias  y se ha empezado a  prestar servicios antes del 1 de enero de 1985 y se tienen servicios en distintos grupos antes de esa fecha, existe la posibilidad de tener una bonificación que consiste en considerar hasta un máximo de 10 años de los servicios prestados en los  grupos inferiores como prestados en el grupo superior (DT 1ª del RDL 670/87).

 

Cuando se tienen acreditados más de 35 años de servicios, para el cálculo de la pensión de jubilación se toman los 35 mejores (de más alto Haber Regulador).

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