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Las pensiones de Clases Pasivas causadas antes del 1 de enero de 2009 exclusivamente con servicios prestados como funcionarios de carrera o reconocidos al amparo de la Ley 70/78 sólo eran incompatibles con trabajar en sector público, por lo que se podía trabajar en el sector privado. Y exclusivamente, si para el cálculo de la pensión se utilizaban períodos cotizados en otros regímenes públicos de Seguridad Social, la incompatibilidad se extendía a  los trabajos que obligaran al alta en esos regímenes. Las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2009 siguen con las mismas incompatibilidades que tenían cuando se causaron, es decir, no están afectadas por las restricciones posteriores.

En enero de 2009 hubo importantes novedades. Las pensiones de jubilación del Régimen de Clases Pasivas causadas a partir del 1 de enero de 2009 fueron declaradas incompatibles con el ejercicio de cualquier actividad, por cuenta propia o ajena, que diera lugar a la inclusión del interesado en cualquier régimen público de Seguridad Social. En la práctica significaba que no se podía cobrar una pensión de jubilación del RCP y trabajar en cualquier otra cosa. El cambio fue que la incompatibilidad de las pensiones se extendía a todo tipo de trabajos y regímenes.

 

Si el funcionario jubilado del RCP quería trabajar en una actividad privada estaba obligado a renunciar a la totalidad de su pensión de jubilación, que podía recuperar, debidamente actualizada, una vez finalizada esa actividad.

 

Solamente se exceptuaban de esta incompatibilidad los pensionistas jubilados por incapacidad total que sí pueden cobrar su pensión y realizar una actividad distinta a la que venían realizando como funcionarios, pero mientras estén trabajando el importe de la pensión reconocida se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si hubiera cubierto menos de 20 años de servicio en el momento de la jubilación.

Lógicamente también son incompatibles por su propia definición las pensiones de jubilación por incapacidad permanente para el servicio cuando han sido declaradas por entender que el funcionario estaba incapacitado para toda profesión u oficio con cualquier otro trabajo privado o público.

 

El Real Decreto-Ley 5/2013 ha establecido que las pensiones originadas a partir del 1 de enero de 2009, que se hayan alcanzado a los 65 o más años de edad y con 35 o más años de servicios reconocidos (se les ha aplicado o se les aplicará el 100% del Haber Regulador), serán a partir del 17 de marzo de 2013 compatibles con la realización de actividades privadas, por cuenta propia o ajena, que den lugar a la inclusión del interesado en cualquier régimen público de Seguridad Social. En este caso y durante el tiempo que permanezca en esa situación el funcionario jubilado percibirá el 50% de la pensión que tiene asignada. Cada año este 50% se revalorizará en el porcentaje que se establezca.

 

Una vez que termine la actividad privada el funcionario jubilado recuperará la pensión en su integridad con las revalorizaciones que se hubieran producido. El nuevo período trabajado una vez jubilado no dará lugar a la mejora de la pensión.

 

Si su pensión teórica fuese superior a la pensión pública máxima (2.573,70 euros en 2017) percibiría el 50% de la pensión pública máxima.

 

En resumen, el cambio que ha introducido el Real Decreto-Ley 5/2013 es que permite a algunos jubilados con posterioridad al 1 de enero de 2009  y que se hayan jubilado a los 65 años y con 35 o más años de servicios, la posibilidad de trabajar en una actividad privada cobrando la mitad de la pensión. Por lo tanto, los jubilados voluntarios están excluidos de esta posibilidad.

Pero se aplican excepciones a este régimen de incompatibilidad, de acuerdo con la DF 1ª de la Ley de PGE para 2017. La novedad consiste en que a la norma se le aplicarán las excepciones contempladas en el artículo 19 de la Ley 53/1984 (de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas).

 

Esto significa que la situación del personal jubilado que realiza o ha realizado con anterioridad a la jubilación alguna actividad creativa (literaria, artística, científica…) que pudiera reportarle beneficios económicos es compatible con el  percibo completo de la pensión. Evidentemente siempre que no sean consecuencia de una relación laboral que suponga el alta en cualquier régimen de seguridad social.

 

De la misma forma se consideran compatibles las otras actividades que ya lo venían siendo con el ejercicio de su profesión.

 

En el RGSS, además de esta posibilidad de compatibilizar la pensión con una actividad laboral existe otra más. Desde agosto de 2011, tras la entrada en vigor de la Ley 27/2011, el percibo de la pensión es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia (autónomo) si los ingresos totales anuales que se perciban no superan el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Y quienes realicen estas actividades no están obligados a cotizar a la Seguridad Social ni generan derecho a nuevas pensiones. Esta última opción no existe en el RCP.

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