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Mientras no se modifique seguirá vigente la posibilidad de jubilación voluntaria, al amparo de lo establecido en el artículo 28.2.b) del ya citado RDL 670/87, para aquellos funcionarios acogidos al RCP  (tanto en activo como en excedencia) que tengan 60 años de edad y acrediten 30 años de servicios efectivos al Estado. El Real Decreto-Ley 5/2013, publicado en el BOE del 16 de marzo 2013, que modificó y recortó muy duramente las jubilaciones voluntarias y parciales del Régimen General de la Seguridad Social, no modificó ni los requisitos para acceder a esta modalidad de jubilación (ni de ninguna otra) ni las cuantías de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

 

No sabemos lo que vaya a hacer el actual Gobierno sobre el futuro de esta modalidad de jubilación del RCP. Desconocemos que alguno de los partidos que actualmente conforman la oposición se haya manifestado al respecto. De la misma forma no conocemos si existen propuestas para  discutir en el seno del Pacto de Toledo sobre esta modalidad de jubilación.

 

Por último, recordamos que en 2011 se introdujo, y sigue vigente desde entonces, una modificación importante en la normativa de las jubilaciones voluntarias del RCP. Desde enero de 2011 aquellos que recurran a períodos de cotización en otros regímenes de seguridad social distintos al de Clases Pasivas para poder acreditar los 30 años de servicios, necesitarán además que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas. Así lo estableció la Disposición adicional novena de los Presupuestos Generales del Estado para 2011.

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