top of page

CAMBIOS LEGISLATIVOS EN 2017

 

*  La jubilación voluntaria con 60 años de edad y 30 de servicios sigue manteniéndose.

 

* La DA 120ª (Ley 3/2017) permite que los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes, procedentes de los Centros de Enseñanzas integradas (antiguas Universidades Laborales) y de Centros de Formación Profesional (AISS), que ingresaron en dichos Cuerpos tras la entrada en vigor de la ley 30/84, y con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 670/1987 (desde el día 23-8-1984 hasta el día 27-5-1987), que actualmente están en el Régimen General de la Seguridad Social podrán jubilarse anticipadamente desde los 60 años de edad si cumplen el requisito de tener por lo menos 30 años cotizados en cualquier régimen de la Seguridad Social. Deben optar para ello por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas en el momento de hacer la solicitud. Esta decisión supone también el paso a MUFACE con los correspondientes cambios en el gasto farmacéutico que será del 30% en la situación de pensionista.

 

* Se modifica el régimen de incompatibilidades con la percepción de la pensión de Clases Pasivas. La DF 1ª dos (Ley 3/2017) introduce como novedad que se aplicarán las excepciones contempladas en el artículo 19 de la Ley 53/1984 (de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas) al régimen de incompatibilidades con el percibo de una pensión de Clases Pasivas.

 

Esto significa que la situación del personal jubilado que realiza o ha realizado con anterioridad a la jubilación alguna actividad creativa  (literaria, artística, científica…) que pudiera reportarle beneficios económicos es compatible con el  percibo completo de la pensión. Evidentemente siempre que no sean consecuencia de una relación laboral que suponga el alta en cualquier régimen de seguridad social.

 

De la misma forma se consideran compatibles otras actividades que ya lo venían siendo con el ejercicio de su profesión.

 

De esta forma se despejan muchas de las cuestiones sobre compatibilidad que nos venían planteando compañeros jubilados en los últimos tiempos.

CAMBIOS LEGISLATIVOS EN 2016

Se establece un complemento por maternidad, consistente en un porcentaje del 5% (si han tenido 2 hijos naturales o adoptados), 10% (3 hijos) o del 15% (4 o más hijos) para las mujeres funcionarias que se jubilen con, al menos, 65 años o por incapacidad  o tengan derecho a pensión de viudedad generadas a partir del 1 de enero de 2016.

 

Si la pensión inicial alcanza o supera la pensión pública máxima (2.573,70 euros mensuales para 2017), el porcentaje se aplicará  a la pensión pública máxima y se reducirá a la mitad. Si la pensión fuese inferior a la pensión pública máxima, pero la superase al sumar el complemento por maternidad, entonces la parte del complemento que exceda de dicha pensión pública máxima se reducirá a la mitad.

 

Si se tiene derecho a varias pensiones de jubilación  el complemento sólo se aplicará a una de ellas, la de mayor cuantía. Y si se tiene derecho a una pensión de jubilación y a otra de viudedad se aplicará a la de jubilación.

CAMBIOS LEGISLATIVOS EN 2015

1º.- Período de prácticas para los ya funcionarios de carrera al ingresar en otro cuerpo de nivel superior. En estos casos durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo (esto último es típico en la carrera judicial) seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados (había habido algunos problemas por una especie de laguna legal del Estatuto Básico del Empleado Público) computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo, si finalmente se supera la fase de prácticas y se adquiere la condición de funcionario de carrera en el nuevo Cuerpo.

 

2º.- Aquellos que sigan en activo después de cumplir la edad de jubilación (65 años) y tengan acreditados al menos 15 años de servicios al cumplir esa edad, tendrán derecho a un porcentaje adicional en función de los años de servicios acreditados en el momento de cumplir los 65 años. Ese porcentaje sería del:

    •    Hasta 25 años de servicios efectivos al Estado, el 2 %.   

    •    Entre 25 y 37 años de servicios efectivos al Estado, el 2,75 %.

    •    A partir de 37 años de servicios efectivos al Estado, el 4 %.

 

Como consecuencia de la aplicación de estos porcentajes adicionales se podrá superar la pensión pública máxima, aunque no se podrá superar el Haber Regulador máximo (el de subgrupo A1, 2.890,01 euros mensuales).

 

Hasta 2015 solamente podían superar la pensión pública máxima las pensiones derivadas de actos terroristas. A partir de 2015 también podrá superarse ese tope si un funcionario o funcionaria de los grupos A1 y A2 completa nuevos años de servicios una vez alcanzada la edad de jubilación "forzosa".

 

Esta norma también se aplica a los jueces y docentes universitarios aunque su edad ordinaria de jubilación sean los 70 años.  

CAMBIOS LEGISLATIVOS EN 2014

La Ley 23/2013, que introdujo importantes recortes en las pensiones de la Seguridad Social, también eliminó en Clases Pasivas la actualización automática de las pensiones en el caso de que el IPC del año fuese mayor que la subida real de las pensiones y la revalorización de las pensiones con la previsión del IPC del año siguiente. A partir de ese momento suben lo que se establezca en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Han hecho desaparecer el compromiso legal por el que las pensiones no perderían poder adquisitivo y que tanto trabajo costó conquistar en los años 90.

 

Y para 2017, al igual que en los últimos años, nos han aplicado en Clases Pasivas la misma subida que en la Seguridad Social. Por esta vía indirecta nos van a aplicar a todos los pensionistas actuales y futuros de Clases Pasivas el llamado Índice de Revalorización de las Pensiones, que no es más que el disfraz numérico de la voluntad del actual Gobierno de recortar todas las pensiones.

 

Por otro lado, el RDL 5/2013 ha supuesto unos criterios mucho más restrictivos para acceder a las jubilaciones anticipadas y parciales, ligados a los años que le falten al trabajador para alcanzar su edad de jubilación. En el Régimen General de la Seguridad Social ese adelanto será como máximo de cuatro años en el caso de jubilación anticipada si es derivada del cese del trabajador por causa no imputable a su voluntad. Y el adelanto máximo será de dos años en los casos de jubilación por cese voluntario del trabajador y de jubilación parcial (esta última opción había sido ya derogada anteriormente por el Real Decreto-Ley 20/2012 para los funcionarios).

bottom of page