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14ª. RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL CONCURSO

14.1 Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones formuladas contra la adjudicación provisional, la Dirección General de Personal procederá a efectuar la adjudicación de destinos definitiva, mediante Resolución que se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Universidades y en su sitio Web (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/).

 

Asimismo, se publicará una reseña de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En dicha reseña se indicarán los lugares en que se encuentran publicadas las Resoluciones de adjudicación, así como los plazos para la presentación de los recursos que procedan contra la misma.

14.2. Contra la Resolución que publique la adjudicación definitiva de destinos podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en la página Web de la Consejería de Educación y Universidades. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que este se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo.

14.3. Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

 

No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la Resolución por la que se publica la adjudicación definitiva, mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determine la Administración educativa correspondiente.

 

Si el participante no ejercita la opción a que se refiere el párrafo anterior en el plazo establecido, deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.

 

14.4. La adjudicación de oficio de destino definitivo en los supuestos previstos en la presente convocatoria tendrá el mismo carácter y efectos que la adjudicación de destinos definitivos hecha a petición de los interesados.

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