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3.1. Oferta de puestos vacantes.

La oferta de puestos vacantes en el presente concurso de traslados será la que determine la Consejería de Educación y Universidades. En ella se incluirán, al menos, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2016, así como aquellas otras que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la plani cación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que esta Administración educativa establezca.

3ª.- OFERTA DE PUESTOS

3.4. Oferta de puestos para los funcionarios pertenecientes al resto de cuerpos convocados.

Los participantes del resto de los cuerpos docentes podrán solicitar puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares para los centros que figuran en los aAnexos II, III, IV y V, y para las especialidades que figuran en el Anexo I.

 

3.5. Puestos incluidos en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP).

 

Estos puestos tienen carácter itinerante y como tal vienen señalados con una “I” en los Anexos II y VI.

Estos puestos solo podrán ser solicitados por funcionarios del Cuerpo de Maestros, titulares de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la especialidad de Orientación Educativa.

 

Los funcionarios docentes que obtengan destino en ellos asumen la itinerancia del puesto.

 

Estos puestos son de petición voluntaria por lo que no se adjudicarán de oficio y, en el caso de que se concurse y se desee solicitarlos, deberá hacerse dentro de las peticiones voluntarias. Estos centros no se podrán solicitar dentro del derecho preferente a localidad, al que se refiere el subapartado 6.3.2 de esta convocatoria.

3.3. Oferta de puestos para funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

3.3.1. Puestos de Educación Primaria.

Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros podrán solicitar los centros y localidades que se relacionan en el Anexo VI de estas bases por las especialidades que se relacionan en el Anexo I, siempre que acrediten su titularidad o que hayan sido habilitados o que las tengan reconocidas conforme a lo previsto en el artículo 4 y en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, y con las salvedades previstas en la base quinta.

3.3.2. Puestos de primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria para el Cuerpo de Maestros, ubicados en los centros que se relacionan en el Anexo VII de estas bases.

 

Con la salvedad a la que se refiere el párrafo siguiente para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, a estos puestos podrán acceder los funcionarios del Cuerpo de Maestros que participen voluntariamente desde su destino definitivo en plazas de alguno de estos dos cursos, así como aquellos a los que se les haya suprimido su puesto de destino definitivo en primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria y que, además, sean titulares o estén habilitados para la especialidad correspondiente de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

El profesorado del Cuerpo de Maestros que tenga reconocida la especialidad de Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, puede solicitar plazas de estas especialidades del primer y segundo curso de la ESO, independientemente del nivel en que se encuentren desempeñando su labor docente. Ahora bien, los funcionarios con destino definitivo y suprimidos del primer y segundo curso de la ESO de estas especialidades, únicamente podrán solicitar nuevo destino definitivo por las mismas.

El profesorado del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, a excepción de los de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, en el caso de que ejerza su movilidad a puestos correspondientes a las enseñanzas de Educación Infantil o Primaria y obtenga nuevo destino definitivo en alguna de ellas, perderá toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

3.3.3.- Puestos de los departamentos de orientación en los institutos de Educación Secundaria para el cuerpo de Maestros ubicados en los centros que se relacionan en el anexo VII. 

 

A estos puestos podrán acceder los participantes del Cuerpo de Maestros, independientemente del nivel de enseñanza en que tengan destino, siempre que sean titulares de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y/o de Audición y Lenguaje, o hayan sido habilitados en las mismas de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, a excepción de los funcionarios que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo y que sean de una especialidad distinta a las señaladas anteriormente, los cuales podrán participar, únicamente, por la especialidad por la que hayan superado el procedimiento selectivo por el que ingresaron en el Cuerpo de Maestros.

 

Estos puestos de orientación en los IES son de petición voluntaria, por lo que no se adjudicarán de oficio; ahora bien, si el funcionario los solicitara al ejercer el derecho preferente a localidad deberá incluir todos los IES de dicha localidad.​​

3.2. Publicación de los puestos vacantes.

 

En aplicación de lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la web de la Consejería de Educación y Universidades (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/), las Resoluciones de la Dirección General de Personal por las cuales se aprueben las relaciones provisionales y definitivas de puestos docentes vacantes, según el siguiente calendario:

 

- Vacantes provisionales: antes del 15 de febrero de 2017.

 

- Vacantes definitivas: antes del 6 de abril de 2017.

 

Contra la Resolución que haga públicas las vacantes provisionales se podrán presentar alegaciones y reclamaciones en el plazo de cinco días.

 

Las alegaciones y reclamaciones las estudiará y resolverá la Dirección General de Personal y se entenderán desestimadas en caso de no reflejarse modificación alguna en las vacantes definitivas.

 

Contra la Resolución que haga públicas las vacantes definitivas, que no pone  fin al procedimiento por ser un acto de trámite, no cabrá recurso, pudiendo los interesados interponer el correspondiente recurso contra la publicación de la Resolución que haga pública la adjudicación de nitiva de destinos.

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