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4.- PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA

4.1. Funcionarios docentes adscritos a la Administración educativa canaria.

 

4.1.1. Participación en el concurso a plazas ofrecidas por la Administración educativa canaria.

 

Podrá concursar voluntariamente a los puestos ofrecidos en esta convocatoria, en los términos indicados en la misma, el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación y Universidades que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, siempre y cuando al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último puesto que desempeñen con carácter definitivo.

A los efectos del cumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño, se le computará el tiempo que hubiera permanecido en el mismo puesto como funcionario de carrera de los correspondientes Cuerpos de Profesores.

b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, siempre y cuando al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

c) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

d) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

 

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, solo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de nalización del presente curso escolar el 31 de agosto de 2017.

4.1.2. Participación voluntaria en el concurso a plazas ofrecidas por otras Administraciones educativas.

 

Los participantes a los que alude el subapartado 4.1.1 anterior podrán igualmente incluir en su instancia puestos docentes correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que en ellas se establezcan, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2.- Participantes en el concurso procedentes de otras administraciones educativas.

Podrán asimismo solicitar destinos correspondientes a esta convocatoria los funcionarios docentes dependientes de otras Administraciones educativas, siempre que hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fuera seleccionado, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito, y cumplan los demás requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución para la participación voluntaria.

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