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11.1. Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino que se desempeñe con carácter definitivo, que deberá tenerse antes del 1 de septiembre de 2017.

 

11.2. La Dirección General de Personal comprobará que los participantes en el presente concurso han cumplimentado correctamente y que han presentado en el plazo establecido las solicitudes de participación, ocupándose de la tramitación y validación informática de las presentadas por aquellos participantes que soliciten destino en Centros de Enseñanza Secundaria.

 

La tramitación y validación informática de las solicitudes de concursantes del cuerpo de Maestros corresponderá a las Direcciones Territoriales de Educación. La demarcación territorial de dichas instancias se hará teniendo en cuenta el destino de cada concursante en el curso escolar 2016-2017.

11.3. La valoración de los méritos alegados por las personas concursantes se llevará a cabo por la Dirección General de Personal, pudiendo ser asistida en sus funciones por asesores especialistas.

 

11.4. La Dirección General de Personal podrá publicar instrucciones o aclaraciones del baremo de méritos, que se expondrán en los tablones de anuncios y en el sitio Web de esta Consejería. Igualmente, se podrán establecer criterios específicos de baremación en los apartados y subapartados del baremo que lo requieran.

11ª. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS

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