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5.1. Está obligado a participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera de los cuerpos a los que correspondan los puestos vacantes ofrecidos que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones administrativas:

5.1.1.- El personal funcionario de carrera que no haya obtenido aún su primer destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias y que participó en el concurso de traslados convocado por Resolución de 20 de octubre de 2014 (BOC n.o 211 de 30.10.14).

 

En su instancia de participación, dicho personal deberá solicitar puestos vacantes por todas las especialidades de las que sea titular, quedando obligado, en el caso de no ejercer la “opción de insularización”, a la que se refiere el apartado 6.4, a solicitar todos los centros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de los previstos en los subapartados 3.3.2, 3.3.3 y apartado 3.5 de la base tercera de esta convocatoria, que serán en todo caso de solicitud voluntaria y siempre que se reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.

 

5.1.2.- El personal funcionario que aún no tiene destino definitivo que fue seleccionado en los procedimientos selectivos convocados por Órdenes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 11 de mayo de 2015 (BOC n.o 91, de 14.5.15) y 10 de mayo de 2016 (BOC n.o 91, de 12.5.16).

 

Dicho personal, en su instancia de participación, deberá solicitar plazas o puestos vacantes del cuerpo y especialidad por la que superó el procedimiento selectivo, en todos los centros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de las plazas o puestos previstos en los subapartados 3.3.2, 3.3.3 y apartado 3.5 de la base tercera de esta convocatoria, que serán en todo caso de solicitud voluntaria, siempre que se reúnan los requisitos para su desempeño

 

La obtención de destino definitivo por los funcionarios en prácticas estará condicionada a su superación.

5.1.3.- Los funcionarios reingresados procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones que tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.

 

Dicho personal, en su instancia de participación, deberá solicitar puestos vacantes por todas las especialidades de las que sea titular, quedando obligado, en el caso de no ejercer la “opción de insularización”, a la que se refiere el apartado 6.4, a solicitar todos los centros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de los previstos en los subapartados 3.3.2, 3.3.3 y apartado 3.5 de la base tercera de esta convocatoria, que serán en todo caso de solicitud voluntaria y siempre que se reúnan los requisitos establecidos para su desempeño

 

En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros reingresados que anteriormente hubieran desempeñado un destino con carácter definitivo, podrán, además, solicitar puestos vacantes por todas las especialidades para las que estén habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

5.1.4.- Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa y los que, hallándose suspendidos de funciones con pérdida de su centro de destino definitivo y que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consejería de Educación y Universidades.

 

En el supuesto de no participar en el presente concurso quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.1.5.- El personal funcionario que, estando adscrito a plazas en el exterior, deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades en el curso escolar 2017-2018, o que habiéndose incorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

5.1.6.- El personal funcionario que carezca de destino definitivo como consecuencia del cumplimiento de sentencia o de resolución de recurso, así como aquel que haya quedado en situación de suprimido.

5.1.7.- Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que hayan cesado.

5.1.8.- Los que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, hayan sido rehabilitados para el servicio activo.Comunidad Autónoma de Canarias.

5.- PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA

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