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15.- SITUACIÓN ADMINISTRATIVA EN QUE QUEDA EL PERSONAL QUE, PARTICIPANDO, NO OBTIENE DESTINO DEFINITIVO

15.1. Los participantes voluntarios que no obtengan ninguno de los destinos solicitados permanecerán en el destino de nitivo desde el que concursaron o en la situación administrativa desde la que concursaron.

 

15.2. Con las excepciones previstas en el punto siguiente, aquellos funcionarios que, estando obligados a participar y participando en el presente concurso de traslados, no obtengan destino definitivo como resultado de la adjudicación del mismo, quedarán en situación de provisionalidad, y estarán obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 2017-2018 convoque la Consejería de Educación y Universidades, así como en el próximo concurso de traslados.

 

15.3. Los funcionarios obligados a participar en el concurso por hallarse en alguna de las situaciones previstas en el punto 5.1.3 de la base quinta de la presente convocatoria, en el supuesto de no participar en el presente concurso o si, participando, no solicitaran su ciente número de centros dependientes de esta Consejería, cuando no obtuvieran destino de nitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria del artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en redacción dada por Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

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