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7.1. Sistema informático de participación.

La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades pone a disposición de los funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de esta Administración educativa, para la cumplimentación de las instancias de participación, un sistema informático que garantiza la constancia de cada dato que se grabe.

7.2. Cumplimentación de la instancia: normas generales.

La instancia de participación estará a disposición de los participantes y podrá descargarse a través de la aplicación habilitada a tal fin por la Dirección General de Personal en el sitio Web de esta Consejería (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion), siguiendo las indicaciones e instrucciones que se contienen en el Anexo IX de esta Resolución.

 

Se cumplimentará una única instancia por cuerpo, tanto si se solicitan únicamente plazas en centros comprendidos en la presente convocatoria, como si se incluyen otras pertenecientes a centros dependientes de las restantes Administraciones educativas convocantes, o si se participa por más de una especialidad.

 

En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones correspondientes y por orden de preferencia, los destinos que se soliciten, expresando con la mayor claridad posible los conceptos exactos que en la misma se solicitan.

Una vez cumplimentada informáticamente, la instancia de participación deberá imprimirse y firmarse, no debiéndose añadir datos ni peticiones a mano, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta. Esta instancia, y la documentación que se adjunte, deberán presentarse en los registros oficiales que figuran en la base novena de esta Resolución. Para facilitar dicha presentación, y para mayor seguridad de la documentación que se presente, esta deberá ser introducida en los sobres que se facilitará a los interesados en el Servicio de Información de la Consejería de Educación y Universidades con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en su sede en Santa Cruz de Tenerife y en las Direcciones Insulares de dicha Consejería.

No se admitirá ninguna instancia que no sea cumplimentada a través de la aplicación que esta Administración pone a disposición de los participantes. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el solicitante no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones o recursos, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias y, en su caso, el previsto en el párrafo siguiente para la subsanación de las solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos de trabajo solicitados. Cuando se omitan datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a una cumplimentación posterior.

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

7. INSTANCIA Y FORMAS DE SOLICITAR DESTINOS

7.3. Cumplimentación de la instancia: requisitos específicos y formas de solicitar destino.

7.3.1. El número de peticiones que cada participante puede solicitar no podrá exceder de 300.

7.3.2. Según la situación desde la que se participe en estos concursos de traslados, el solicitante podrá o deberá extender sus peticiones a todas las especialidades de las que sea titular o para las que esté habilitado, así como a todos los centros y/o localidades que desee o deba solicitar, en previsión de que a lo largo del desarrollo del concurso se produzcan vacantes de su preferencia, dado que estas se ven incrementadas con las resultas generadas en el propio procedimiento.

7.3.3. Las formas de solicitar destinos, en función de la situación de la que se parte y de las especialidades de los centros o los puestos, son las establecidas en las Instrucciones que figuran en el anexo IX de esta convocatoria. Su contenido será visible para el participante en la Web de la Consejería de Educación y Universidades.

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