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8.1. Méritos que puedes ser valorados..

 

8.1.1. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados en la forma indicada en las bases y en el baremo de méritos de esta convocatoria, sean alegados por el solicitante durante el plazo de presentación de instancias.

8.1.2. En el plazo de presentación de solicitudes se podrá presentar una declaración jurada referida a un mérito del que no se posee el certificado correspondiente, teniendo en cuenta que el mismo ha de tenerse reconocido antes del último día del plazo de presentación de solicitudes.     

 

La declaración jurada no sustituirá, en ningún caso, al documento acreditativo, que deberá aportarse necesariamente en el plazo de cinco días que se da para la presentación de reclamaciones contra la adjudicación provisional de destinos. 

 

En todo caso, el mérito que se alegue mediante declaración jurada no será tenido en cuenta para la adjudicación provisional de destinos, baremándose, de presentarlo en el plazo arriba indicado y si reúne los requisitos para su valoración, para la adjudicación definitiva de destinos.

 

8.2. Puntuación preasignada al concursante por la Dirección General de Personal.

 

A través de la aplicación informática mediante la que se cumplimenta la instancia, se le mostrará al concursante la puntuación que tenga preasignada a partir de la información que sobre sus méritos consta a esta Dirección General de Personal. Junto con dicha puntuación se mostrará a través del aplicativo la relación de la documentación acreditativa de méritos del solicitante que obra en poder de esta Administración educativa.

 

El concursante podrá añadir en su solicitud méritos que no figuren en la preasignación efectuada por esta Administración. A tal efecto, cumplimentará los campos que el aplicativo le indique como obligatorios, y adjuntará a su solicitud la documentación acreditativa que corresponda, para su comprobación y baremación por esta Administración.

8.3. Reglas específicas para la acreditación de los méritos

8.3.1. En todos los documentos que se presenten deberá figurar el sello de la entidad correspondiente y la identificación, nombre y apellidos, de la autoridad competente.

8.3.2. Las diligencias de compulsa en las fotocopias de los documentos que se presenten junto con la instancia de participación, cuando así sea requerido en el Anexo VIII de baremo de méritos, podrán ser extendidas por los siguientes Registros: Registro auxiliar en la sede de la Consejería de Educación y Universidades de Las Palmas de Gran Canaria, Registro General en la sede de la Consejería de Educación y Universidades en Santa Cruz de Tenerife, Registros Auxiliares de las Direcciones Insulares de dicha Consejería, Registros de los Institutos de Enseñanza Secundaria, de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de los Centros de Profesorado o de otros centros docentes incluidos en el ámbito de gestión de esta Consejería de Educación y Universidades que cuenten con ventanilla única, así como por el resto de los Registros Oficiales.

8.3.3. La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en este concurso de traslados, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original.

La compulsa se hará necesariamente en la propia fotocopia del documento, no considerándose como válida si se recoge en hoja independiente.

 

Las compulsas no tienen fecha de caducidad por lo que, en caso de poseer algún documento en el que conste la compulsa original, este se considerará válido. Por el contrario, no se considerará válida la compulsa sobre fotocopia de un documento ya compulsado.

 

Las compulsas electrónicas son válidas, siempre que pueda verificarse el documento o documentos que han sido compulsados.

8.3.4. En relación a los títulos y otros documentos acuñados con “sello seco” (sello en relieve y sin tinta), deberá presentarse la fotocopia compulsada del mérito con una diligencia de autenticidad expedida por el funcionario responsable de un registro oficial, o bien certificación expedida por Notario, Administración educativa o Universidad.

8.3.5. Cuando se presenten documentos en una lengua extranjera o cooficial del Estado español, deberán acompañarse de su traducción al castellano realizada por traductor jurado, Escuela Oficial de Idiomas o Universidad. En el caso de las lenguas cooficiales del Estado español, también se podrá presentar la traducción realizada por la Administración educativa correspondiente.

En caso de que los documentos hayan sido expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados adscritos al “Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo”, además, deberán ser oficiales y suscritos por autoridades competentes.

En caso de que los documentos hayan sido expedidos por otros países extranjeros deberán, además, estar legalizados por vía diplomática o consular o, en su caso, con la correspondiente apostilla de la Haya.

8.3.6. La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones. La presentación de documentación acreditativa de un mérito que contenga algún defecto subsanable se indicará en la resolución de adjudicación provisional a efectos de conceder plazo de subsanación al participante.

8.3.7. Si se detectara de oficio o a instancia de parte algún error no conforme a las bases de la convocatoria, siempre que el mismo sea material, de hecho o aritmético y no requiera de interpretación jurídica, este será subsanado por esta Administración educativa.

8ª. ALEGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS

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