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6.- PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS DEL CONCURSO DE TRASLADOS 

6.1. Prioridad en la adjudicación de destinos.

 

Los puestos ofrecidos en el presente concurso de traslado serán adjudicados de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1.- En primer lugar se atenderá a las peticiones de derecho preferente a centro, adjudicándose los puestos en la forma prevista en el subapartado 6.3.1. de las bases.

 

2.- A continuación se atenderá a las peticiones de derecho preferente a localidad, adjudicándose entre los peticionarios los puestos en la forma prevista en el subapartado 6.3.2. de las bases.

 

3.- Finalmente, se adjudicarán las peticiones del resto de los participantes, excepto los funcionarios en prácticas, y el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del baremo de méritos.

Realizadas las adjudicaciones mencionadas anteriormente, a los funcionarios en prácticas y a los aspirantes seleccionados por Orden de 10 de mayo de 2016 (BOC no 91, de 12.5.16) exentos de la realización de las prácticas, se les asignará destino, ordenados por año de convocatoria del procedimiento selectivo y por la puntuación obtenida. Su toma de posesión está supeditada a la superación de las prácticas y siempre que existan plazas disponibles.

6.2.- Aplicación del baremo y regla de desempate

Como regla general, la adjudicación de puesto concreto para los participantes que no ejerzan los derechos preferentes recogidos en el apartado 6.3 de esta base se hará atendiendo al baremo de méritos establecido en el Anexo VIII de esta convocatoria.

 

De producirse empates en las puntuaciones totales en la aplicación del baremo de méritos, entre dos o más participantes, se utilizarán los siguientes criterios de desempate, en el orden de prelación que se establece a continuación:

 

a) Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

 

b) Mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.

 

c) El año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

 

Para los criterios de las letras a) y b) anteriores, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.

6.3. Derecho preferente a centro y a localidad.

 

El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos a los que aluden los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse a los derechos preferentes que en los mismos se indican, haciéndolo constar en su solicitud de participación, en la forma que se señala a continuación e indicando la causa en que apoyan su petición.

 

6.3.1. Derecho preferente a centro.

 

A. Participantes:

 

Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrá derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro el profesorado que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y siempre que reúna las condiciones que se establecen a continuación:

 

a) El personal funcionario al que se le haya suprimido el puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo. Dicho personal tendrá derecho preferente para obtener otro destino en el centro en el que se produjo la supresión de su puesto, siempre que sea titular o esté habilitado para impartir la especialidad o especialidades correspondientes al puesto al que opte y reúna los demás requisitos exigidos para su desempeño.

 

b) El personal funcionario al que se le haya modificado expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro de la Consejería de Educación y Universidades, hasta que obtenga otro destino definitivo. Dicho personal tendrá derecho preferente para obtener otro destino en el centro en el que se produjo la modifiación de su puesto, siempre que sea titular o esté habilitado para impartir la especialidad o especialidades correspondientes al puesto al que opte y reúna los demás requisitos exigidos para su desempeño.

 

c) El personal funcionario que se encuentre desplazado del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro por insuficiencia total de horario durante el presente curso escolar. Dicho personal tendrá derecho preferente para obtener otro destino en el centro del cual se encuentra desplazado, siempre que sea titular o esté habilitado para impartir la especialidad o especialidades a la que corresponda el puesto al que opte y reúna los demás requisitos exigidos para su desempeño.

 

d) El personal funcionario que haya adquirido nuevas especialidades dentro de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, 276/2007, de 23 de febrero, y quiera obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera el destino definitivo, siempre que reúna los demás requisitos exigidos para su desempeño.

B. Adjudicación de destinos entre quienes ejercen el derecho preferente a centro.

La adjudicación de destino a los participantes que ejerzan el derecho preferente a centro se realizará por el orden en que figuran los supuestos relacionados en el apartado A anterior.

 

Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera por el mismo supuesto y al mismo centro y plaza, la adjudicación de destino recaerá sobre aquel que cuente con mayor puntuación total en aplicación del baremo de méritos establecido en el anexo VIII.

 

De producirse empates en las puntuaciones totales en la aplicación del baremo de méritos, entre dos o más participantes que ejercen derecho preferente a un mismo centro, se utilizarán los siguientes criterios de desempate, en el orden en que aparecen a continuación:

 

a) El mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro.

b) La mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

c) La mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.

d) El año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

 

Para los criterios de las letras b) y c) anteriores, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.

6.3.2. Derecho preferente a localidad.

A. Participantes:

 

Los participantes en el concurso tendrán este derecho preferente con ocasión de vacante de cuya especialidad sean titulares o para las que estén habilitados, y siempre que reúnan los demás requisitos exigidos para su desempeño, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos y por el orden de prelación que se establece a continuación:

 

a) Supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que el solicitante desempeñaba con carácter definitivo: los participantes afectados por dicha supresión o modificación podrán ejercer este derecho preferente hasta que obtengan otro destino definitivo, en otro centro de la misma localidad donde estuviera situado el centro en el que se produjo la supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

b) Encontrarse el concursante desplazado de su centro de destino definitivo por insuficiencia total de horario, durante el curso escolar 2016-2017: igualmente, los participantes que se encuentren en esta situación gozarán de derecho preferente para obtener un puesto en otro centro de la misma localidad donde se encuentre ubicado el centro de destino definitivo del que ha resultado desplazado, hasta que obtenga nuevo destino definitivo.

c) Haber pasado el concursante a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida del puesto docente que desempeñaba con carácter definitivo y siempre que haya cesado en su último puesto: estos participantes tendrán derecho a obtener destino en un centro de la misma localidad a la que correspondía el centro de destino definitivo en el que se hallaban destinados con anterioridad a su pase a otro destino de la Administración Pública.

d) Por pérdida del puesto de trabajo que desempeñaba el concursante con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos, prevista en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.o 261, de 31.10.15), por haber transcurrido el período de reserva del puesto a que tiene derecho, si desea regresar al servicio activo o ha reingresado con carácter provisional. Estos participantes tendrán derecho a obtener destino en un centro de la misma localidad a la que correspondía el centro de destino definitivo en el que se hallaba destinado con anterioridad a la pérdida del derecho de reserva de puesto.

e) Haber cesado el concursante en centros públicos en el extranjero por el transcurso del tiempo por el que fueron adscritos: el personal funcionario procedente de adscripciones temporales en el extranjero gozará de derecho preferente a la localidad donde tuvo su último destino definitivo, de acuerdo con el artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior.

f) Tener el concursante reconocido este derecho en virtud de ejecución de sentencia o por resolución de recurso administrativo: en este caso, el derecho preferente a localidad se ejercerá en los términos establecidos en la sentencia o resolución administrativa correspondiente.

g) Rehabilitación para el servicio activo después de haber sido declarado el funcionario en situación de jubilación por incapacidad permanente: quienes obtengan dicha rehabilitación gozarán del derecho preferente a la localidad donde tuvieron su último destino definitivo.

B. Puestos que se pueden solicitar.

El derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de una localidad deberá ejercerse a todos los puestos de los centros incluidos en la misma y a todas las especialidades de las que sea titular o que tenga acreditadas el solicitante o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, a todas aquellas especialidades para las que haya sido habilitado o que tenga reconocidas conforme a lo previsto en el artículo 4 y en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

 

Esta obligación no comprende la solicitud de las plazas itinerantes ni las de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, que podrán ser solicitadas dentro de este derecho preferente de forma voluntaria.

 

Ahora bien, en caso de solicitar de forma voluntaria aquellas especialidades que conlleven itinerancia o que correspondan a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, el participante está obligado a solicitar todos los centros de la localidad de estas características en la que se ejerce este derecho.

 

Asimismo, los participantes del Cuerpo de Maestros que sean titulares o tengan reconocidas las especialidades de Audición y Lenguaje y/o Pedagogía Terapéutica podrán incluir, en sus peticiones hechas en ejercicio del derecho preferente a localidad, las plazas de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, e igualmente, de hacerlo, están obligados a solicitar todos los centros de la localidad en los que se imparten estas enseñanzas.

Los participantes del Cuerpo de Maestros a los que se les haya suprimido la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria podrán ejercer el derecho preferente a localidad solicitando únicamente estas plazas, estando obligados, igualmente, a solicitar todos los centros de la localidad que impartan estas enseñanzas.

Asimismo podrán solicitar, voluntariamente, plazas de Educación Infantil y Primaria, debiendo solicitar todos los centros de la localidad en la que se ejerce este derecho y, en el caso de obtener destino en estos niveles educativos, perderán toda opción a futuras vacantes en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

 

El personal funcionario que ejerza este derecho podrá añadir a las peticiones de plaza que efectúe en uso del mismo, otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar, si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente, en la forma establecida en el apartado 7.3 de la base séptima de esta Resolución.

C. Condiciones de ejercicio del derecho preferente a localidad.

 

Los participantes en el concurso con derecho preferente a localidad, si desean hacer uso de este derecho hasta que obtengan destino en una localidad determinada, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice la Consejería de Educación y Universidades, en la forma establecida en las mismas.

 

D. Consecuencias de la falta de ejercicio del derecho preferente a localidad por sus titulares.

Los funcionarios docentes que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado A de esta base que, participando en el presente concurso de traslados, no ejerzan el derecho preferente a localidad, a menos que tengan derecho preferente a centro y lo ejerzan, deberán solicitar las plazas de todas las islas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, a excepción de las previstos en los subapartados 3.3.2. y 3.3.3. y apartado 3.5. de la base tercera de esta convocatoria, que serán en todo caso de solicitud voluntaria. En el caso de que no soliciten todas las plazas, la Administración procederá a la cumplimentación de oficio de la solicitud del participante.

 

La falta de ejercicio del derecho preferente a localidad en este concurso de traslados comportará, además, para el concursante, la pérdida de dicho derecho en sucesivas convocatorias de concurso de traslados.

E. Prioridad en la obtención de destino por los solicitantes que ejercen el derecho preferente a localidad.

 

1. Prioridad frente a las solicitudes de quienes no tienen derecho preferente a localidad:

 

Al participante con derecho preferente a localidad se le reservará, con ocasión de vacante, plaza dentro de la localidad en la primera especialidad que sea posible en el orden en que las haya consignado en la instancia. Una vez garantizada esta reserva a localidad y especialidad el destino en un centro concreto se obtendrá en concurrencia con los participantes voluntarios en aplicación del baremo de méritos que se publica como anexo VIII de esta convocatoria.

 

Ahora bien, en el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que los soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará uno de las plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo este, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación.

 

2. Prioridad entre las solicitudes de quienes ejercen derecho preferente a localidad:

 

La prioridad en la obtención de destino entre los solicitantes con derecho preferente en la misma localidad vendrá determinada por el orden en el que figuran los supuestos relacionados en el apartado A de este subapartado 6.3.2.

 

Dentro de cada supuesto, se adjudicará destino a quien cuente con mayor puntuación en aplicación del baremo de méritos.

 

De producirse empates en las puntuaciones totales en la aplicación del baremo de méritos, entre dos o más participantes, se utilizarán los siguientes criterios de desempate, en el orden de prelación que se establece a continuación:

 

a) Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

 

b) Mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.

 

c) El año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

 

Para los criterios de las letras a) y b) anteriores, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.

 

F. Prioridad de la especialidad frente al centro en la adjudicación de destino.

 

a) A los participantes que ejercen el derecho preferente a localidad se les adjudicará destino en la localidad respecto de la cual ejercen dicho derecho, atendido el orden de prioridad entre solicitudes a que se refiere la letra anterior, siempre que exista vacante correspondiente a la o las especialidades por las que lo ejerzan.

 

De todos los destinos solicitados, se les adjudicará el primero vacante que exista en la localidad y corresponda a su especialidad.

 

b) En el caso de que el participante esté habilitado por más de una especialidad, se le adjudicará el primer destino vacante según su orden de elección que exista en la localidad y corresponda a la primera especialidad de su preferencia.

 

c) Si no hay ninguna vacante en la localidad que corresponda a la especialidad que es primera en su orden de elección, se procederá a adjudicarle el primer destino vacante correspondiente a las demás especialidades, siguiendo el orden de elección de las mismas por el solicitante.

6.4. OPCIÓN DE INSULARIZACIÓN.

6.4.1. Condiciones de ejercicio.

 

Disfrutarán de esta opción:

 

a) Los funcionarios seleccionados en los procedimientos selectivos anteriores a los convocados mediante Ordenes de 6 de abril de 2004 (BOC no 69, de 12.4.04) y 15 de abril de 2005 (BOC no 75, de 18.4.05), siempre que hayan participado en todos los concursos de traslados ejerciendo esta opción de insularización y aún no hayan obtenido destino definitivo.

b) Los reingresados desde la situación de excedencia o suspensión de funciones, con pérdida de su destino definitivo y que tengan un destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.

 

6.4.2. Forma de ejercer la opción de insularización: 

 

El participante con opción de insularización elegirá la isla o islas por las que opta, solicitando por orden de preferencia todos los centros de cada isla y pudiendo intercalar en sus peticiones concretas centros de las islas solicitadas.

 

La opción de insularización no alcanza, salvo que el solicitante lo indique expresamente, los puestos vacantes a los que se refiere los subapartados 3.3.2. y 3.3.3. y el apartado 3.5. de esta convocatoria, que son de solicitud voluntaria y siempre que se reúnan los requisitos para su desempeño.

6.4.3. Forma de adjudicar destinos entre quienes ejercen la opción de insularización.

 

A los funcionarios que participen ejerciendo esta opción de insularización se les adjudicará destino de la siguiente forma:

 

a) En primer lugar, y teniendo en cuenta que concurren con el resto de los participantes, se les adjudicará destino con ocasión de vacante aplicando el baremo de méritos,  considerando en primer lugar sus peticiones de centros y especialidades.

 

b) En el caso de que no haya vacantes en las especialidades y centros por las que concurse o que las solicitadas deban ser adjudicadas a otros concursantes con mayor puntuación, la Administración le cumplimentará de oficio el resto de los centros de la isla o islas solicitadas, por su orden de preferencia, después de su última petición.

 

c) En el caso de que no obtengan destino definitivo mediante su participación por esta opción quedarán con destino provisional, debiendo participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que se convoque por la Dirección General de Personal para el curso escolar 2017-2018.

 

Los funcionarios seleccionados en los procedimientos selectivos anteriores a los convocados mediante Ordenes de 6 de abril de 2004 (BOC no 69, de 12.4.04) y 15 de abril de 2005 (BOC no 75, de 18.4.05) podrán ejercer esta opción de insularización durante seis convocatorias contadas a partir de la convocatoria de 2004 en el caso de Secundaria y de la convocatoria de 2005 en el caso de Primaria. Agotadas las seis convocatorias sin obtener destino definitivo, deberán participar a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.

6.5. REGLAS ESPECIALES.

6.5.1. Adjudicación de destinos a participantes en el concurso que hacen uso del derecho de concurrencia.

 

La adjudicación de destino a los participantes que ejerciten el derecho de concurrencia, previsto en el apartado 2.2 de la base segunda de esta convocatoria, vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el Anexo VIII de estas bases. En tanto que esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia, en el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.

 

El número de funcionarios que pueden solicitar como concurrentes será de cuatro como máximo, siendo preciso que cada una de las personas solicitantes presente una instancia de participación por separado.

 

6.5.2. Adjudicación de destinos entre quienes a fecha de la presente convocatoria son aún funcionarios en prácticas.

 

El personal funcionario que esté realizando la fase de prácticas durante el curso escolar 2016-2017 y los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 10 de mayo de 2016 (BOC n.o 91 de 12.5.16) que están exentos de realizar la fase de prácticas, participarán en el concurso con 0 puntos, y se les adjudicará destino ordenándose:

 

Los participantes del cuerpo de Maestros, según el año de convocatoria. Dentro de cada año, se ordenarán atendiendo al número de orden obtenido en el correspondiente procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

Los participantes de los restantes cuerpos docentes, según el año de convocatoria y en el orden en que  figuran en la Resolución de aspirantes seleccionados. Dentro de cada año y turno, se ordenarán atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo y, en caso de empate, al número de orden obtenido en el correspondiente proceso selectivo de ingreso en el cuerpo.

 

De no presentar solicitud de participación en el presente proceso selectivo, a los funcionarios incluidos en este apartado se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas del cuerpo y la especialidad por los que han superado el proceso selectivo, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de los previstos en los subapartados 3.3.2. 3.3.3. y apartado 3.5. de la base tercera de esta convocatoria, que son de petición voluntaria.

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