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ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento. (Texto original: Enlace)
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Orden se aplicará a los centros docentes públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, E.S.O., Bachillerato, F.P. de Grado Medio y Superior, y Enseñanzas Deportivas de Grado Medio y Superior.
Los C.E.A.D, los C.E.P.A, las Escuelas Infantiles, los C.E.E., las E.O.I., las Escuelas de Artes, los Conservatorios de Música y de Danza, los C.I.F.P. y cualquier otro centro de características especiales; así como los centros privados y privados concertados se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por la presente Orden.
CAPÍTULO IV - CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR (...)
Sección 4a Elaboración y aprobación de horarios.
Artículo 38.- Criterios generales para la elaboración de horarios: condiciones previas.
Se establecen criterios de Claustro de elaboración de horarios.
Artículo 39.- Atribución docente del profesorado para la asignación de horarios.
Asignación de materias: R.D. 1834/2008 (B.O.E. 287/2008).
Se podrá reducir el número de profesores de un grupo, ampliando la atribución docente.
Cuerpo de maestros: prioritario en la E.S.O. para impartir materias de 1º y 2º.
Artículo 40. Asignación de turno, curso, materia, ámbito o módulo: normas generales.
Se evitarán los horarios solo formados por enseñanzas postobligatorias.
Preferencia del equipo directivo para conformar su horario.
Se debe tener en cuenta la conciliación familiar en los turnos.
Se elegirán turnos, materias, ámbitos, módulos y cursos.
Artículo 41. Criterios específicos para la elección de horario.
Si hay desacuerdo:
- Por orden de derecho se elige turno.
- Luego grupo.
Se sigue así por rondas sucesivas.
El Claustro puede cambiar el procedimiento.
El horario del profesorado que se incorpora posteriormente lo asigna la dirección del centro.
Artículo 42. Desempeño de horario compartido.
Se procurará que no haya que asistir a dos centros el mismo día.
Artículo 43. Confección de horarios individuales por la jefatura de estudios.
La jefatura de estudios elaborará los horarios individuales, evitando diferencias notables y períodos de inactividad. Procurará que todo el profesorado imparta docencia en 2 o 3 grupos. Nunca más de 2 turnos correlativos.
La acumulación de reducciones horarias es excepcional.
5h ≤ horario lectivo ≥ 2h, salvo F.P. (Puede llegar a 6).
Artículo 44. Aprobación de horarios.
Aprobación provisional de horarios por la dirección del centro antes de comenzar la actividad lectiva.
Reclamaciones ante la dirección del centro: hasta 3 días laborables después de ser comunicado el horario. La dirección resuelve en 3 días máximo.
Posteriormente cabe recurso de alzada (1 mes de plazo) ante la Dirección Territorial.
Hay que cumplir el horario asignado hasta que haya decisión definitiva.
El equipo directivo podrá adjudicar en cualquier momento, excepcionalmente, grupos y horarios.
Artículo 45. Circunstancias excepcionales de los horarios.
ORDEN de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Texto original: Enlace)
Disposición adicional quinta. Elección de horario de trabajo.
Preferencia del equipo directivo para conformar su horario.
Si no hay acuerdo:
1º - Personal con Destino Definitivo:
a) Catedráticos
b) Mayor antigüedad como definitivo o permanencia ininterrumpida (personal laboral)
c) Mayor tiempo de servicios efectivos
d) Año de ingreso o fecha de condición de laboral fijo
e) Puntuación obtenida / número de orden en el proceso selectivo
f) Tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en otro Cuerpo
g) Nacimiento
Prioridad de funcionarios sobre laborales fijos.
Luego: personal con destino provisional:
a) Func. de carrera con mayor antigüedad en el centro.
b) Quienes hayan obtenido destino en la última adjudicación o con cambio de destino antes de la elección de horarios en función del orden de colectivos (también para funcionariado en prácticas). Dentro del colectivo: en función del orden asignado a cada en la normativa que regula la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional. (https://cutt.ly/HWxdkCc)
c) Personal sustituto / interino: preferencia al de mayor antigüedad en el centro.
Para comisiones de servicio / adscripciones provisionales posteriores a la elección de horario: La Dirección del Centro lo asigna.
Disposición adicional sexta. Flexibilización de la jornada laboral.
Flexibilidad en la entrada y salida del profesorado que cuide a menores o personas dependientes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta Orden.
Anexo I. Instrucciones comunes a los centros docentes públicos no universitarios.
Anexo II.Centros públicos de Educación Infantil y Primaria.
Anexo III. Centros públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial y de educación de personas adultas
Anexo IV. Incorporaciones y ceses del profesorado, control de asistencia y puntualidad.