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Criterios generales de planificación de horario:

- El horario semanal no superará la jornada laboral establecida.

- No es válido ningún pacto anterior, se llevará a cabo al inicio del curso.

- Obligatorio cumplir el horario asignado, incluso en espera resolución de reclamaciones.

- Prioritarios los acuerdos unánimes. Si no existen se pasa a ordenación y rondas.

- Deberá subordinarse a los criterios aprobados en claustro (de orden pedagógico).

- El equipo directivo puede elegir su horario en primer lugar.

- La dirección del centro asignará horario a quienes se incorporen posteriormente.

- Los horarios del profesorado de F.P. se ponderarán en un cómputo anual.

Primaria: al equipo directivo y al profesorado especialista que deba hacerse cargo de una tutoría se le asignará, con preferencia, un grupo del 3er, 2º o 1er ciclo, por ese orden.

ORDEN DE DERECHO*:

1° PROFESORADO CON DESTINO DEFINITIVO

a) Cuerpo de Catedráticos.

b) Mayor antigüedad ininterrumpida en el centro con destino definitivo.

c) Mayor tiempo de servicios efectivos como func. de carrera del cuerpo de la plaza.

d) Año más antiguo de ingreso en la función pública docente.

e) Mayor puntuación (o mejor núm. de orden) en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

f) Mayor tiempo de servicios efectivos como func. de c. en un cuerpo docente diferente.

g) Fecha más antigua de nacimiento.

2° PROFESORADO CON DESTINO PROVISIONAL

a) Funcionarios de carrera, por orden de antigüedad ininterrumpida en el centro.

b) Quienes hayan obtenido destino en la última adjudicación o con cambio de destino antes de la elección de horarios en función del orden de colectivos (también para funcionariado en prácticas). Dentro del colectivo: en función del orden asignado a cada en la normativa que regula la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional. (https://cutt.ly/7Wxhc4y)

c) Personal sustituto / interino: preferencia al de mayor antigüedad en el centro.
Para comisiones de servicio / adscripciones provisionales posteriores a la elección de horario: La Dirección del Centro lo asigna.

* Si no hay acuerdo.


 
La Programación General Anual incluirá, al menos, en el ámbito pedagógico: los criterios pedagógicos para la elaboración de horarios. 

DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 42.- Programación general anual. 2. La programación general anual incluirá, al menos: (...) c) En el ámbito pedagógico: Los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios.

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