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Fase de Prácticas

Maestro en aula

CONVOCATORIA DE OPOSICIONES 2019: (enlace original)

(...)

20. REGULACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS.
20.1. Objeto, curso y duración de la fase de prácticas.

La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la
valoración de las aptitudes para la docencia de los aspirantes que hayan superado las fases de
oposición y concurso e incluirá la realización de un curso cuya organización corresponderá a la
Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
La duración de esta fase será, como mínimo, de tres meses y medio de servicios efectivos con
plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados.
El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de
Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación, Innovación
y Promoción Educativa.

20.2. Evaluación de la fase de prácticas.

Los funcionarios en prácticas serán calificados como "aptos" o "no aptos" por una comisión
designada al efecto, cuyos miembros pertenecerán a cuerpos de un grupo igual o superior a aquel
cuyas prácticas hayan de evaluar.
En caso de ser calificado como “no apto”, la Dirección General de Personal podrá autorizar la
repetición de esta fase por una sola vez, incorporándose el aspirante a las prácticas del siguiente
procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en su
especialidad de la promoción a la que se incorpore.
En caso de que no se hubiera convocado proceso selectivo para el año siguiente del mismo cuerpo
y especialidad, realizará la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue
declarado como “no apto”.
La Dirección General de Personal declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos
los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados
como "no aptos" en la fase de prácticas, así como de los que no se hayan incorporado a su destino
provisional en los términos establecidos en estas Bases.

Artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, sobre “Funciones del profesorado”, objeto de evaluación (Texto original: Enlace):

1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
 

a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
 

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

 

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
 

d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

 

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
 

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
 

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
 

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
 

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
 

j) La participación en la actividad general del centro.
 

k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
 

l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
 

2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de

colaboración y trabajo en equipo.

En el aula

Hasta la publicación de la resolución que regule la fase de prácticas de las oposiciones que acaban de celebrarse, indicamos los apartados más reseñables de la Resolución del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades por la que se establece la fase de prácticas del procedimiento selectivo anterior, convocado en 2018. (Texto original: Enlace)

3.- Memoria.

Antes del 30 de mayo de 2018, el/la funcionario/a en prácticas entregará en la Secretaría de su centro,
dirigido al tutor/a de prácticas asignado, una memoria final que deberá reunir las siguientes características
formales:
a) Extensión: de entre 8 y 10 páginas y se podrá presentar en folio a doble cara.
b) Formato: DIN-A4.
c) Interlineado: sencillo (como mínimo).
d) Tipos de fuente: Times o Times New Roman.
e) Tamaño de fuente: 11 (como mínimo).
f) Espaciado entre caracteres: normal
g) Escala de fuente: igual al 100%.

Criterios:

a) Cumplimiento de la programación didáctica con especial atención a las estrategias metodológicas
utilizadas y a los criterios de evaluación del alumnado.
b) Adaptación de la programación didáctica al alumnado con especial mención a las medidas de atención
a la diversidad.
c) Participación en las actividades de la coordinación didáctica.
d) Participación en las actividades generales del centro.
e) Dificultades encontradas y apoyos recibidos en la realización de las prácticas. 

Teahcer en una clase de matemáticas
Lección de jardinería

4.- Tutela de las prácticas.

Las prácticas han de ser tuteladas; para lo cual cada aspirante tendrá asignado en su centro un/a
profesor/a tutor/a.
a) El profesorado tutor será designado por el presidente de la Comisión de Evaluación correspondiente.
b) El profesorado tutor deberán ser funcionario/a de carrera de un grupo igual o superior al del funcionario/a
en prácticas y se nombrarán de entre los que, teniendo destino en el mismo centro que el aspirante, posean
la especialidad por la que este ha superado el procedimiento selectivo.
c) De no existir en el centro funcionarios/as de carrera de la misma especialidad que la ejercida por el
funcionario en prácticas, podrá ser tutor un funcionario de carrera que, poseyendo la especialidad
correspondiente, tenga destino en cualquier otro centro de la misma zona de inspección.
d) En el caso de que en la zona de inspección donde se encuentre ubicado el centro en el que tiene destino
el/la funcionario/a en prácticas no hubiera funcionarios/as de carrera de su especialidad, se nombrará
como profesor tutor a un funcionario que, reuniendo el requisito de especialidad, esté prestando sus
servicios en centros de otras zonas de inspección.
e) En última instancia y excepcionalmente, el presidente de la Comisión de Evaluación podrá nombrar a
cualquier otro docente de su zona de inspección que, no cumpliendo con el requisito de la especialidad,
sea considerado adecuado para ejercer las tareas de tutor por experiencia y trayectoria profesional. 

5.- Funciones del profesorado tutor.

1. Asesorar e informar a los/as funcionarios/as en prácticas sobre los siguientes aspectos:
a) Organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, instalaciones, equipamientos,
etc.
b) Proyecto educativo del centro.
c) Coordinación didáctica.
d) Acción tutorial y participación de la comunidad educativa.
2. Concluido el periodo de tres meses y medio de prácticas efectivas con plenitud de funciones docentes
del aspirante, el profesor tutor deberá emitir un informe, en el que expresará su valoración sobre los
aspectos que se contienen en el anexo II, así como otros datos que considere de interés, elevándolo a la
Comisión de Evaluación con anterioridad al 10 de junio de 2019.
3. Para el correcto desempeño de estas funciones, a excepción de la especialidad de orientación educativa,
el profesor tutor tendrá que asistir a alguna de las clases que imparta el funcionario en prácticas y al mismo
tiempo que observa su trabajo con los alumnos, le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera
una atención especial.

6.- Actividades de inserción y Curso de formación. (Ver original)

7.- Evaluación de la fase de prácticas.

Los/las funcionarios/as en prácticas serán evaluados como “aptos” o “no aptos” por una Comisión de
Evaluación designada al efecto y que estará compuesta por funcionarios/as de carrera de un grupo igual
o superior al de los/las funcionarios/as en prácticas.
Se constituirá una Comisión de Evaluación por zona de inspección que evaluará a todos los/las
funcionarios/as en prácticas que se encuentren prestando servicios en esa zona. 

Captura de pantalla 2019-08-29 a las 12.
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