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Conservatorios

Resolución de 27 de julio de 2004, por la que se hacen públicas las instrucciones dictadas sobre la organización y funcionamiento de los Conservatorios y Centros Autorizados elementales y profesionales de música, en la Comunidad Autónoma de Canarias.  (Texto original: Enlace)

5.3. Confección y aprobación de horarios y procedimiento de elección. 

Continuidad alumnado-profesorado en clases individuales de instrumento.

La jefatura comunicará el alumnado no asignado, número de grupos por curso y asignatura colectiva.

Preferencia del equipo directivo para conformar su horario.

Orden de elección de especialidades, materias y asignaturas:
1º) Profesores titulares de una especialidad y legalmente adscritos a ella.
2º) Profesores no titulares de una especialidad y  legalmente adscritos a ella.
3º) Profesores titulares de una especialidad no adscritos a ella, pertenezcan o no al departamento didáctico. 

La dirección podrá cambiar, excepcionalmente, la asignación de cursos.

La jefatura de estudios elaborará los horarios, evitando diferencias notables y períodos inactivos.

Los cambios ocasionales del horario del profesorado, por motivos justificados, deberán contar con la autorización del Jefe de Estudios.

En caso de desacuerdo:

         1º - Personal con Destino Definitivo:

  • a) Catedráticos y Profesores Especiales de corporaciones locales.

  • b) Funcionarios de carrera del cuerpo de Profesores de Música y A.A.E.E.

  • c) Personal laboral fijo.

         Luego: personal con destino prov.:

  • Según el orden que se establece en la adjudicación de destinos.

  • Número de orden de lista.

La persona con mejor derecho elegirá al grupo de alumnos en la asignatura y curso que desee impartir preferentemente; a continuación lo hará la persona a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre todo el profesorado del departamento con destino en el centro para el curso correspondiente y que esté presente en ese acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que sus miembros completen el horario lectivo o se hayan asignado todas las asignaturas y cursos que correspondan al departamento.

ORDEN de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Texto original: Enlace)

Disposición adicional quinta. Elección de horario de trabajo.

Preferencia del equipo directivo para conformar su horario.

Si no hay acuerdo:

         1º - Personal con Destino Definitivo:

a) Catedráticos

b) Mayor antigüedad como definitivo o permanencia ininterrumpida (personal laboral)

c) Mayor tiempo de servicios efectivos

d) Año de ingreso o fecha de condición de laboral fijo

e) Puntuación obtenida / número de orden en el proceso selectivo

f) Tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en otro Cuerpo

g) Nacimiento

Prioridad de funcionarios sobre laborales fijos.

         Luego: personal con destino provisional:

a) Func. de carrera con mayor antigüedad en el centro.

b) Quienes hayan obtenido destino en la última adjudicación o con cambio de destino antes de la elección de horarios en función del orden de colectivos (también para funcionariado en prácticas). Dentro del colectivo: en función del orden asignado a cada en la normativa que regula la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional. (https://cutt.ly/7Wxhc4y)

c) Personal sustituto / interino: preferencia al de mayor antigüedad en el centro.
Para comisiones de servicio / adscripciones provisionales posteriores a la elección de horario: La Dirección del Centro lo asigna.

Disposición adicional sexta. Flexibilización de la jornada laboral.

Flexibilidad en la entrada y salida del profesorado que cuide a menores o personas dependientes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta Orden.

Resolución de 25 de julio de 2005, por la que se dictan instrucciones generales sobre la organización y funcionamiento de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas en la Comunidad Autónoma de Canarias.  (Texto original: Enlace)

La presente Resolución será de aplicación en el Conservatorio Superior de Música de Canarias (CSMC) y en el Centro Superior Autorizado de Arte Dramático “Escuela de Actores de Canarias”.

5.2. Confección de horarios y grupos

Los Jefes de Estudios confeccionarán los horarios con arreglo a los criterios pedagógicos de la Junta de Departamentos y a lo establecido en las presentes Instrucciones, debiendo garantizar un horario lectivo funcional para el alumnado y haciendo prevalecer siempre las necesidades del Centro.

El alumnado se inscribirá en las distintas clases según el siguiente orden:
1º) Orquesta, Coro, Conjuntos. 
2º) Asignaturas de asistencia colectiva, en las que sólo exista un solo horario y agrupamiento previsto. 
3º) Música de Cámara. 
4º) Asignaturas de asistencia colectiva, en las que existan varios horarios y agrupamientos. 
5º) Clases instrumentales individuales. 

La elección de horarios y grupos se realizará preferentemente en razón de la idoneidad del profesorado para impartir las asignaturas encomendadas y por acuerdo del Departamento. 

5.3. Aprobación de los horarios.

La aprobación definitiva de los horarios del profesorado corresponde a la Inspección de Educación que, en todo caso, verificará la aplicación de los criterios pedagógicos establecidos por la Junta de Departamentos, así como los establecidos en estas Instrucciones, sin perjuicio de la consideración de la naturaleza singular de estas enseñanzas.

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