top of page

Centros de adultos

ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento. (Texto original: Enlace)

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden se aplicará a los centros docentes públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, E.S.O., Bachillerato, F.P. de Grado Medio y Superior, y Enseñanzas Deportivas de Grado Medio y Superior.

Los C.E.A.D, los C.E.P.A, las Escuelas Infantiles, los C.E.E., las E.O.I., las Escuelas de Artes, los Conservatorios de Música y de Danza, los C.I.F.P. y cualquier otro centro de características especiales; así como los centros privados y privados concertados se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por la presente Orden.

CAPÍTULO IV  - CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR (...) 

Sección 4a Elaboración y aprobación de horarios.

 

Artículo 38.- Criterios generales para la elaboración de horarios: condiciones previas. 

Se establecen criterios de Claustro de elaboración de horarios.

Artículo 39.- Atribución docente del profesorado para la asignación de horarios. 

Asignación de materias: R.D. 1834/2008 (B.O.E. 287/2008).

Se podrá reducir el número de profesores de un grupo, ampliando la atribución docente.

Cuerpo de maestros: prioritario en la E.S.O. para impartir materias de 1º y 2º.

 

Artículo 40. Asignación de turno, curso, materia, ámbito o módulo: normas generales. 

Se evitarán los horarios solo formados por enseñanzas postobligatorias.

Preferencia del equipo directivo para conformar su horario.

Se debe tener en cuenta la conciliación familiar en los turnos.
Se elegirán turnos, materias, ámbitos, módulos y cursos.

 

Artículo 41. Criterios específicos para la elección de horario. 

Si hay desacuerdo:

    - Por orden de derecho se elige turno.

    - Luego grupo.

Se sigue así por rondas sucesivas.

El Claustro puede cambiar el procedimiento.

El horario del profesorado que se incorpora posteriormente lo asigna la dirección del centro.

 

Artículo 42. Desempeño de horario compartido. 

Se procurará que no haya que asistir a dos centros el mismo día.

 

Artículo 43. Confección de horarios individuales por la jefatura de estudios.

La jefatura de estudios elaborará los horarios individuales, evitando diferencias notables y períodos de inactividad. Procurará que todo el profesorado imparta docencia en 2 o 3 grupos. Nunca más de 2 turnos correlativos.

La acumulación de reducciones horarias es excepcional.
5h ≤ horario lectivo ≥ 2h, salvo F.P. (Puede llegar a 6).

 

Artículo 44. Aprobación de horarios.

Aprobación provisional de horarios por la dirección del centro antes de comenzar la actividad lectiva.

Reclamaciones ante la dirección del centro: hasta 3 días laborables después de ser comunicado el horario. La dirección resuelve en 3 días máximo.

Posteriormente cabe recurso de alzada (1 mes de plazo) ante la Dirección Territorial.

Hay que cumplir el horario asignado hasta que haya decisión definitiva.
El equipo directivo podrá adjudicar en cualquier momento, excepcionalmente, grupos y horarios.

 

Artículo 45. Circunstancias excepcionales de los horarios.

ORDEN de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Texto original: Enlace)

Disposición adicional quinta. Elección de horario de trabajo.

Preferencia del equipo directivo para conformar su horario.

Si no hay acuerdo:

         1º - Personal con Destino Definitivo:

a) Catedráticos

b) Mayor antigüedad como definitivo o permanencia ininterrumpida (personal laboral)

c) Mayor tiempo de servicios efectivos

d) Año de ingreso o fecha de condición de laboral fijo

e) Puntuación obtenida / número de orden en el proceso selectivo

f) Tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en otro Cuerpo

g) Nacimiento

Prioridad de funcionarios sobre laborales fijos.

         Luego: personal con destino provisional:

a) Func. de carrera con mayor antigüedad en el centro.

b) Quienes hayan obtenido destino en la última adjudicación o con cambio de destino antes de la elección de horarios en función del orden de colectivos (también para funcionariado en prácticas). Dentro del colectivo: en función del orden asignado a cada en la normativa que regula la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional. (https://cutt.ly/7Wxhc4y)

c) Personal sustituto / interino: preferencia al de mayor antigüedad en el centro.
Para comisiones de servicio / adscripciones provisionales posteriores a la elección de horario: La Dirección del Centro lo asigna.

Disposición adicional sexta. Flexibilización de la jornada laboral.

Flexibilidad en la entrada y salida del profesorado que cuide a menores o personas dependientes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta Orden.

ORDEN de 27 de octubre de 2021, por la que se modifica de la Orden de 20 de junio de 2017, que establece las normas de organización y funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA), y la Orden de 27 de agosto de 2018, que establece las normas de organización y funcionamiento de los Centros de Educación a Distancia (CEAD), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.  (Texto original: Enlace)

CEPA

 

Artículo 8.- Horario general del profesorado y asignaciones horarias.

8.1. Dedicación horaria del profesorado.

8.1.1. La jornada semanal del profesorado de los CEPA será de treinta y siete horas y media y se desarrollará de lunes a viernes y de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 44979 del documento Descargar

8.1.4. El resto de horas complementarias se podrán dedicar a las siguientes actividades:

8.1.4.1. De carácter pedagógico.

8.1.4.1.a) Programación y planificación pedagógica de las enseñanzas.

8.1.4.1.b) Preparación o elaboración de material didáctico.

8.1.4.1.c) Actividades formativas específicas para el profesorado que imparte docencia en centros de educación de personas adultas.

8.1.4.1.d) Otras reuniones de coordinación docente (por grupos, por niveles, por etapas, por ámbitos, etc.).

8.1.4.1.e) Cualesquiera otras que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento del centro.

8.1.4.2. De carácter organizativo.

8.1.4.2.a) Tareas de difusión y de inscripción de alumnado.

8.1.4.2.b) Participación en reuniones (con profesorado de atención docente complementaria, con entidades e instituciones que colaboran en el desarrollo de las actividades del centro, etc.).

8.1.4.2.c) Tareas de promoción, dinamización, gestión, coordinación o relación con administraciones, instituciones, agentes o entidades que se hayan previsto en la programación general anual.

8.1.4.2.d) Dinamización de espacios didácticos como talleres, bibliotecas, laboratorios o aulas de informática.

8.1.4.2.e) Cualesquiera otras que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento del centro.

8.2. Asignaciones horarias para el desempeño de la función directiva y otras actividades lectivas del profesorado.

8.2.1. De acuerdo con la tipología de centros establecida en el artículo 4 de la presente orden, a cada CEPA se le asignarán las cantidades horarias que se reflejan en el siguiente cuadro, tanto para el desempeño de la función directiva como para la realización de otras actividades lectivas del profesorado. No obstante, las horas destinadas al desempeño de la función directiva podrán distribuirse de otra manera en función de las necesidades organizativas del centro y de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo Escolar, quedando reflejada dicha distribución en el proyecto de gestión del centro.

Ver anexo en la página 44980 del documento Descargar

Se podrán planificar otras actividades dentro del horario lectivo semanal, siempre que se establezca en la normativa dictada al efecto, y siempre que no se supere el máximo de horas establecidas para actividades lectivas del profesorado según cada tipo de centro.

CEAD

8.1. Dedicación horaria del profesorado.

8.1.1. El profesorado de los CEAD tendrá una jornada semanal de treinta y siete horas y media, las cuales se desarrollarán de lunes a viernes y de la siguiente forma:

JORNADA SEMANAL DEL PROFESORADO DE CEAD

Preparación de actividades docentes, actividades de perfeccionamiento, etc.

No obligada permanencia en el centro.

      

37 horas y media

9 horas

28 horas y media de actividades del centro

24 horas de permanencia en el centro

18 horas lectivas

6 horas complementarias

Cuando excepcionalmente el horario tenga más de 18 horas lectivas, el profesorado afectado compensará cada una de estas sesiones de exceso con una sesión complementaria.

      

4 horas y media de promedio semanal en cómputo anual

Actividades de periodicidad no fija, en el centro o fuera del centro (Claustros, sesiones de evaluación, plan de formación del centro, cursos de actualización para puestos de carácter singular, etc.).

No figurarán en los horarios individuales del profesorado.

   

8.1.2. Asimismo, tanto las horas lectivas como las complementarias podrán acumularse o variar su distribución semanal en determinados periodos del curso, de manera que las horas de permanencia en el centro no excedan de las veinticuatro horas semanales. El cómputo total de horas se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el curso completo, aplicándose las mismas compensaciones de sesiones complementarias previstas de forma general, en caso de que se sobrepasen las dieciocho horas lectivas de promedio anual.

https://sede.gobcan.es/boc BOC-A-2021-227-4638

 

Boletín Oficial de Canarias núm. 227 44983 Jueves 4 de noviembre de 2021

8.1.3. Por el carácter singular de estas enseñanzas los centros podrán establecer todas las horas complementarias, incluidas las reuniones de departamento y la reunión de la Comisión de Coordinación Pedagógica, a lo largo de toda la semana o agrupadas en un solo día.

8.1.4. Las horas complementarias semanales de obligada permanencia en el centro se podrán dedicar a las siguientes actividades:

a) De carácter pedagógico.
- Reuniones de los departamentos didácticos.
- Programación y planificación pedagógica de las enseñanzas.

- Preparación o elaboración de material didáctico adaptado a la educación a distancia.

- Creación y mantenimiento de las aulas virtuales.

- Actividades formativas específicas para el profesorado que desarrolla docencia en centros de educación de personas adultas.

- Otras reuniones de coordinación docente (profesorado que realiza horas lectivas complementarias en AAPA con profesorado tutor de grupo, etc.).

- Cualesquiera otras que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento del centro.

b) De carácter organizativo.

- Participación en reuniones (con entidades e instituciones que colaboran en el desarrollo de las actividades del centro, equipos o comisiones de trabajo, etc.).

- Tareas de promoción, dinamización, gestión, coordinación o relación con administraciones, instituciones, agentes o entidades que se hayan previsto en la programación general anual.

- Cualesquiera otras que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento del centro.

bottom of page