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1. FASE DE PRÁCTICAS

1. REGULACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS.

ORDEN de 2 de marzo de 2022:

18. Aprobación de las listas de aspirantes seleccionados para su nombramiento como funcionarios en prácticas.

18.3. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

Por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, para su realización en el curso 2022-2023, con excepción de quienes soliciten y obtengan el aplazamiento de la fase de prácticas al siguiente curso escolar.

18.4. Condición de funcionario en prácticas.

Las personas aspirantes seleccionadas para la realización de la fase de prácticas tendrán la condición de personal funcionario en prácticas hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera.

20. Regulación de la fase de prácticas.

20.1. Objeto, curso y duración de la fase de prácticas.

  • La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes para la docencia de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso e incluirá la realización de un curso cuya organización corresponderá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.

  • La duración de esta fase será, como mínimo, de tres meses y medio de servicios efectivos con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados.

  • El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, pudiendo flexibilizarse este periodo por causas justificadas siempre que no altere su desarrollo.

20.2. Evaluación de la fase de prácticas.

  • Los funcionarios en prácticas serán calificados como “aptos” o “no aptos” por una comisión designada al efecto, cuyos miembros pertenecerán a cuerpos de un grupo igual o superior a aquel cuyas prácticas hayan de evaluar.

  • En caso de ser calificado como “no apto”, la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, incorporándose el aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.

  • En caso de que no se hubiera convocado proceso selectivo para el año siguiente del mismo cuerpo y especialidad, realizará la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue declarado como “no apto”.

  • La Dirección General de Personal declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como “no aptos” en la fase de prácticas, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional en los términos establecidos en estas Bases.

Indicamos los apartados más reseñables de la Resolución nº 3746/2022 de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establece la fase de prácticas del procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados por Orden de 2 de marzo de 2022, y se establecen las disposiciones para garantizar una realización adecuada de la misma..

Regulación

2.- FUNCIONES DEL PROFESORADO SUSCEPTIBLES DE EVALUACIÓN

Artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, sobre “Funciones del profesorado”, objeto de evaluación:

3.- MEMORIA

Con antelación al 30 de abril de 2023, la persona funcionaria en prácticas remitirá en formato electrónico, conforme se establezca, dirigido al tutor o tutora de prácticas asignado, una memoria final, en español, que deberá reunir las siguientes características formales:

a) Extensión: de entre 8 y 15 páginas.

b) Formato: DIN-A4.

c) Interlineado: sencillo.

d) Tipos de fuente: Times o Times New Roman.

e) Tamaño de fuente: 11.

f) Espaciado entre caracteres: normal

g) Escala de fuente: igual al 100%. 

 

Criterios:

a) Cumplimiento de la programación didáctica en los diferentes cursos o niveles educativos en que haya desarrollado sus funciones docentes, con especial atención a las estrategias metodológicas utilizadas, a los criterios de calificación del alumnado, e inclusión del desarrollo de las competencias a partir de los aprendizajes descritos en estos.

b) Adaptación de la programación didáctica al alumnado con especial mención a las medidas de atención a la diversidad de carácter inclusivo que se hayan reflejado en la programación y aplicado en la práctica docente.

c) Participación en las actividades de coordinación didáctica.

d) Participación en las actividades generales del centro.

e) Dificultades encontradas y apoyos recibidos en la realización de las prácticas.

 

En el caso de que un/a funcionario/a en prácticas haya estado de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o licencia por maternidad podrá solicitar, de forma motivada y proporcional, un aplazamiento de la fecha de entrega de la memoria a la presidencia de la Comisión de Evaluación, que resolverá lo que proceda.

Accede a la resolución:

Memoria
Funciones profesorado

4.- TUTORIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS

Las prácticas han de ser tutorizadas, para lo cual cada aspirante tendrá asignado un docente que ejercerá su tutorización.

a) El profesorado tutor será designado por el presidente de la Comisión de Evaluación correspondiente.

b) El profesorado tutor deberán ser funcionario/a de carrera de un grupo igual o superior al del funcionario/a en prácticas y se nombrará de entre los que, teniendo destino en el mismo centro que el aspirante, posean la especialidad por la que este ha superado el procedimiento selectivo.

c) De no existir en el centro funcionarios/as de carrera de la misma especialidad que la ejercida por el funcionario en prácticas, se podrá asignar la tutorización personal funcionario de carrera que, estando en posesión de la especialidad correspondiente, tenga destino en cualquier otro centro de la misma zona de inspección.

d) En el caso de que en la zona de inspección donde se encuentre ubicado el centro en el que tiene destino la persona funcionaria en prácticas no hubiera personal funcionario de carrera de su especialidad, se nombrará para su tutorización a un personal funcionario que, reuniendo el requisito de especialidad, esté prestando sus servicios en centros de otras zonas de inspección.

e) En última instancia y excepcionalmente, el presidente de la Comisión de Evaluación podrá nombrar a cualquier otro docente que, no cumpliendo con el requisito de la especialidad, sea considerado adecuado para ejercer las tareas de tutor por experiencia y trayectoria profesional.

5.- FUNCIONES DEL PROFESORADO TUTOR

1. Asesorar e informar a los/as funcionarios/as en prácticas sobre los siguientes aspectos:

a) Organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, instalaciones, equipamientos, etc.

b) Proyecto educativo del centro.

c) Coordinación didáctica.

d) Acción tutorial y participación de la comunidad educativa.

 

2. Concluido el período de tres meses y medio de prácticas efectivas con plenitud de funciones docentes de la persona funcionaria en prácticas, la persona responsable de la tutorización deberá emitir un informe que contendrá su valoración sobre los aspectos detallados en el Anexo II, así como otros que resulten de interés, elevándolo a la dirección de la Comisión de Evaluación con anterioridad al 15 de mayo de 2023. Por su parte, la dirección del centro educativo emitirá asimismo su parecer en informe conforme se expresa en el Anexo III.

 

3. Para el correcto desempeño de estas funciones, la persona tutora asistirá a alguna de las clases que imparta el funcionariado en prácticas asesorando u orientándolo en aquéllo que le presente dificultad o requiera una atención especial en el desempeño de sus funciones docentes con el alumnado. De igual manera, el funcionario o funcionaria en prácticas podrá ser requerido para la asistencia a alguna de las clases del profesorado tutor.

 

4. La realización de la fase de prácticas, en lo que al ejercicio de las funciones docentes se refiere, se realizará preferentemente de forma ininterrumpida pudiendo, no obstante, fraccionarse su realización por causas justificadas de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o incapacidad temporal, siempre y cuando se completen, al menos, los tres meses y medio referidos en el anterior apartado segundo dentro del curso escolar en que se efectúen y se acredite la superación del curso de formación. 

Tutela
Funciones profesorado tutor

* Esta información es solo orientativa ya que se trata de las instrucciones de la convocatoria del 2019. Desde que se publiquen las instrucciones de este año, actualizaremos la información y el enlace.

7.- EVALUACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS

El personal funcionario en prácticas será evaluado como “aptos” o “no aptos” por una Comisión de Evaluación que estará compuesta por personal funcionario de carrera perteneciente a un grupo igual o superior.

Se constituirá una Comisión de Evaluación por zona de inspección que llevará a cabo la evaluación del personal funcionario en prácticas que se encuentre prestando servicios en esa zona.

9.- Funciones de la Comisión de Evaluación.

1. La Comisión evaluará las prácticas de los aspirantes, teniendo en cuenta:

a) Las actas de evaluación del curso de formación regulado en la base sexta.

b) La memoria realizada por la persona funcionaria en prácticas regulada en la base tercera.

c) Los informes emitidos por la dirección del centro y por la persona que ejerza la tutorización según los indicadores contenidos en los Anexos II y III.

 

2. La Comisión de Evaluación calificará a los aspirantes como "apto" o "no apto", reflejando dichas calificaciones en un acta final.

 

3.- En el caso de que un aspirante sea propuesto como “no apto”, con carácter previo a la elevación de tal calificación a la Dirección General de Personal, será citado por la Comisión de Evaluación para ponerlo en su conocimiento con expresión de los motivos de la misma, otorgándose un plazo de 2 días hábiles para que alegue lo que estime conveniente, debiendo resolver la Comisión en idéntico plazo, mediante informe detallado con razonamiento de tal decisión, que se adjuntará al acta.

 

4.- La Comisión de Evaluación elevará a la Dirección General de Personal las actas de constitución y de evaluación del personal funcionario en prácticas con anterioridad al 30 de mayo de 2023..

Curso
Evaluación
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